viernes, 23 de abril de 2010

A modo de historia…

¿Qué es la libertad de expresión?


La libertad de expresión nació como uno de los derechos inalienables e iguales de todos los miembros de la humanidad que fueron necesarios de reconocer, acopiar y resguardar por ley a través la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecida el 10 de diciembre de 1948.

Así esta declaración manifiesta en su Artículo 19 que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

Gracias a este documento legal las constituciones de los distintos gobiernos democráticos incorporaron la protección de estos derechos, de los cuales terminó derivando la libertad de imprenta, también llamada libertad de prensa.

Frente a esto Chile no se quedó atrás y nuestra Constitución Política de la República, en su capítulo III  de los derechos y deberes constitucionales, Artículo 19, numeral 12 establece  que la Constitución  asegurará a todas las personas:

“La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.”

“La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.”

“Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en
que esa información hubiera sido emitida.”

“Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.”

“El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.”

“Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum  calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.”

“La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de producción cinematográfica;”

De este modo, en la República de Chile la libertad de expresión existe, inclusive está garantizada y reglada por la Constitución. En cuanto a la libertad de prensa, la Carta Fundamental establece que su regulación estará a cargo de un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica.

Ahora bien… ¿Se implementaran estas normas cabalmente? ¿Existirá realmente la libertad de prensa en nuestro país?.



1 comentarios:

Team Digitalia dijo...

AUN FALTA MUCHO PARA TENER UNA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 100%. Uds, con su Blog, ayudan con un grano de arena a darnos cuenta que este derecho no está tan garantizado como pensábamos.

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